lunes, marzo 29, 2004

LA VERDAD SOBRE LOS JUICIOS EN CUBA

Se celebraron 29 juicios en Cuba, en distintas provincias del país, en los que fueron acusados 75 personas: 74 hombres y una mujer. Se impusieron por los tribunales sanciones de privación de libertad de entre 6 y 28 años. En ningún caso se impuso la pena de muerte, ni cadena perpetua, como se ha dicho falsamente por la propaganda anticubana, a pesar de los graves delitos cometidos y los peligros que estos entrañan para la seguridad nacional del país.

. No se utilizó violencia alguna o fuerza -ni siquiera mínima- por los agentes de la policía que detuvieron a los mercenarios. Conociendo perfectamente la entidad de los delitos cometidos y sin una razón moral o principio de dignidad, los mercenarios no se resistieron a los arrestos.

. Los procesos penales se instruyeron con carácter sumario, atendiendo a la gravedad de las circunstancias y en virtud de la Ley No. 5 de 1977, “Ley de Procedimiento Penal”.

. De acuerdo con la legislación y la práctica judicial cubana, juicio sumario significa la potestad del Presidente del Tribunal Supremo para acortar los plazos de ejecución del juicio; pero, en ningún caso, limitación de las garantías.

. Todos los acusados conocieron previamente los cargos que se les imputaban y tuvieron oportunidad, como todos los acusados en Cuba, de alegar sobre ellos antes de la celebración del juicio. Por tanto, es falso el infundio de que se enteraron de los cargos en los juicios.

. Todos los acusados ejercieron el derecho de contar con un abogado defensor que, según la legislación cubana, puede ser designado por el acusado o, en su defecto, el tribunal lo sitúa de oficio. En estos juicios participaron 54 abogados defensores, 44 de ellos, un 80 % del total, designados por los propios acusados o sus familias. Solo 10 defensores fueron asignados como abogados de oficio por los tribunales. Es falso que a los mercenarios se les limitara el derecho a una Defensa letrada y competente.

. Contrario a lo que se alega en las campañas de propaganda anticubana, todos los acusados ejercieron su derecho de ser escuchados en juicio oral por tribunales civiles ordinarios, previamente constituidos, conforme a la legislación cubana e internacional. No se creó ningún tribunal especial ad hoc para juzgarlos, ni se nombraron jueces especiales o de urgencia.

. No hubo ningún juicio secreto. Las vistas orales de todos los juicios fueron públicas y contradictorias. En ellas participaron aproximadamente un promedio de 100 personas por juicio, es decir casi 3 000 personas en total, básicamente familiares, además de testigos, peritos y otros ciudadanos cubanos.

. Efectivamente, unos pocos diplomáticos extranjeros acreditados en La Habana no estuvieron presentes en los juicios por decisión de los propios jueces, pues no estaba siendo juzgado ningún extranjero, solo nacionales cubanos. Las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares solo prevén el acceso consular en los casos que los detenidos son extranjeros.

. Los tribunales correspondientes, conforme a sus prerrogativas, decidieron que no hubiera acceso a la prensa, por la información de seguridad nacional que sería utilizada en los procesos y para evitar que la publicidad pudiera interferir la imparcialidad y objetividad de la actuación de los tribunales.

. Sin embargo, la prensa fue informada sobre estos procesos en detalles. El 9 de abril del 2003, dos días después del último de los juicios, el Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Felipe Pérez Roque, ofreció una extensa y detallada conferencia de prensa que contó con la presencia de 82 periodistas de la prensa internacional acreditada, representando a 59 medios de 22 países, y toda la prensa nacional. En esta Conferencia, el Canciller cubano, auxiliado de videos y cintas de audio y otras pruebas documentales presentadas en los juicios, informó las circunstancias y desarrollo de los procesos en cuestión y contestó a las preguntas formuladas por los reporteros.

. En Cuba fue también publicado un libro titulado “Los Disidentes”, donde se incluyen los testimonios de 8 cubanos que voluntariamente y cumpliendo los dictámenes de su conciencia ciudadana, aportaron profusa información a los órganos de la Seguridad del Estado cubana acerca de las actividades contra el orden constitucional de los 75 mercenarios encausados y sancionados. Estos 8 cubanos honestos y comprometidos con la causa de su pueblo, se “dejaron reclutar” como supuestos mercenarios por la Oficina de Intereses de Estados Unidos en La Habana y se “unieron” a las filas de varias de las organizaciones subversivas creadas por los EE.UU. en Cuba. En dichas organizaciones llegaron a ocupar importantes responsabilidades y recibieron significativas sumas del dinero que canaliza el Gobierno de la superpotencia para pagar sus servicios. Sus declaraciones confirman los elementos expuestos en este informe (Ver “Los disidentes”. Rosa Miriam Elizalde y Luis Báez. Editora Política. La Habana. 2003. )

. Todos los acusados y sus defensores ejercieron el derecho de aportar las pruebas y testigos a su favor que consideraron, además de los presentados por la instrucción policial y por la Fiscalía. Los abogados de la Defensa presentaron 28 testigos distintos de los llamados por la Fiscalía, de los cuales 22, la inmensa mayoría, fueron autorizados por los tribunales a actuar como testigos.

. Todos los abogados defensores tuvieron acceso previo al expediente de la acusación

. Todos los acusados tuvieron el derecho - y así lo ejercieron la mayoría - según establece la legislación cubana y les fuera notificado en el juicio, de recurrir las sentencias ante un tribunal superior al que fueron condenados, en este caso, ante el Tribunal Supremo.

. Las incautaciones y confiscaciones de bienes fueron siempre realizadas mediante orden judicial y tras probarse el origen ilícito de los mismos.

. Se aseguró el más escrupuloso respeto a la integridad física y moral de cada uno de los acusados, en todas las etapas del proceso. Todos han gozado y siguen recibiendo de manera absolutamente gratuita, como el resto del pueblo cubano, los beneficios de la atención médica, incluidos sus servicios especializados.

. No existe la más mínima evidencia de que se haya empleado coacción, presión, amenaza, o chantaje, para obtener las declaraciones y confesiones de los acusados.

. Uno de los acusados, en el curso de la vista pública, después que el tribunal le recordara sus derechos a declarar o a no hacerlo y a no responder alguna pregunta en específico si no lo deseaba, declaró libremente: “yo quiero significar aquí, delante de este tribunal, el trato correcto que nos han dado las autoridades de la Seguridad del Estado dentro del órgano de instrucción, que ha sido un trato justo, no hemos sido vejados, no hemos sido maltratados en ningún momento”. A lo anterior añadió: “...y agradecer que ese trato ha sido correcto, que hemos tenido una atención médica esmerada tres veces al día y que ante cualquier circunstancia de dolor, de cualquier problema de salud, han estado los médicos en la celda. Nos han accedido a la visita de nuestros familiares y en fin, el contacto con nuestros abogados defensores también ha sido amplio, nos han dado todo el tiempo del mundo para comunicarnos con ellos”.

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