jueves, mayo 27, 2004

PODER POPULAR EN CUBA

Características principales del Sistema Político Cubano

Las grandes transformaciones ocurridas en Cuba desde el triun­fo de la Revolución, el 1ro de enero de 1959, abrieron numero­sos e insospechados cauces para la incorporación del pueblo a la conducción real de la sociedad. Sobre esa base surgió y se desarrolló un nuevo sistema que buscó incorporar desde sus ini­cios, lo más posible, las formas de democracia directa al carác­ter inevitablemente representativo que debe tener la institucio­nalidad en una democracia moderna. En la nuestra, como en cualquier otra sociedad contemporánea, el ciudadano delega parte de sus potestades en sus representantes electos y estos ejercen una función de intermediación entre el individuo y los órganos de dirección de la sociedad, pero de varios modos nues­tro sistema promueve la participación real de los ciudadanos y la vinculación efectiva de los elegidos con ella, desde la postulación de los candidatos por los propios electores hasta el control de estos últimos sobre los primeros mediante los mecanismos de rendición de cuenta y revocación.

Aun así este sistema no agota el contenido democrático de la sociedad cubana. La activa participación popular no se limita a escoger, postular, elegir, controlar y revocar a sus represen­tantes.

En cada circunscripción electoral los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular rinden cuenta a sus electores—deberán hacerlo dos veces al año— sobre la labor realizada por ellos, en reuniones en que la comunidad aborda igualmente cualquier otro asunto de interés.

La reforma constitucional de 1992, las elecciones de 1993 y 1998, el desarrollo de las audiencias públicas, los parlamentos obre­ros en los centros laborales y otras formas de incorporación de la población a la discusión de los principales problemas del país, refuerzan el carácter participativo de nuestro sistema político original y autóctono que cuenta entre sus características más importantes el que:

• Todos los elegidos deberán rendir cuenta de su labor periódi­camente y pueden ser revocados sus mandatos en cualquier momento por los mismos que los eligieron.

• Ningún representante, diputado o delegado, de cualquier nivel, recibe remuneración alguna —salario, dieta o cualquier otra pres­tación o beneficio— por el desempeño de la labor para la que fue elegido. Como norma no son políticos profesionales. Quie­nes deben dedicarse a tiempo completo a esas actividades para dirigir los trabajos de las asambleas, reciben el mismo salario que tenían en el lugar de trabajo de donde proceden y a donde regresarán, normalmente, una vez concluido su mandato. Se­mejante procedimiento se sigue con aquellos a los que les sean asignadas responsabilidades temporales por las asambleas, sus comisiones o Consejos Populares.



Características principales del Sistema Electoral Cubano

Como resultado de estas concepciones en 1976 tomó forma una nueva institucionalidad y un sistema electoral plasmado en la Constitución de ese año, discutida masivamente y aprobada en referéndum por más del 97% del electorado.



El Partido no nomina ni promueve candidatos

Nuestro Partido no es un Partido electoral, sino la continuidad histórica del Partido revolucionario que José Martí organizó para unir a los cubanos y alcanzar la independencia.



Inscripción universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos

Se trata de un derecho que se ejerce con la máxima facilidad al acceder a la edad de 16 años. Previo a las elecciones las listas de electores se hacen públicas en cada circunscripción, para propiciar que todo ausente, por el motivo que fuere, reclame y obtenga su incorporación. Si aun así por cualquier causa no apareciera en la lista correspondiente, puede incorporarse a ella en el momento de la votación en el lugar de residencia, acredi­tando solo su vecindad y edad.



Postulación de los candidatos por los propios electores

La base del sistema es la elección de los candidatos directamen­te por la población. Los delegados de base constituyen aproxi­madamente la mitad de los miembros del parlamento nacional.

Los candidatos para esa responsabilidad —dos como mínimo y hasta ocho— son propuestos y elegidos por los electores en reuniones públicas de las diversas zonas vecinales o barrios que componen cada circunscripción electoral. Para ser elegido hay que recibir más del 50% de los votos válidos.



Inexistencia de campañas electorales

La difusión de las fotografías y las biografías de los candidatos, confeccionadas de manera uniforme, es una tarea que realiza la comisión electoral en cada circunscripción. En igualdad de con­diciones se lleva a cabo la divulgación sobre los candidatos y estos no pueden realizar por su cuenta actividad de propaganda a favor de su candidatura.



Total transparencia de los comicios

El voto es totalmente secreto.

Al iniciarse la votación los integrantes de la mesa electoral invi­tan al público a comprobar que las urnas están completamente vacías antes de proceder a sellarlas bajo la custodia de los niños que las cuidarán durante toda la jornada.

El acto individual de marcar la boleta, se realiza en total secreto. Una vez marcada la boleta el elector la deposita en la urna. Los votos obtenidos por cada candidato y los resultados finales de cada colegio electoral son expuestos, públicamente, en el exte­rior de los colegios y en otros lugares de la circunscripción.

Al concluir la votación se realiza el escrutinio de forma pública en el propio colegio electoral. Además de los ciudadanos cuba­nos también pueden estar presentes los extranjeros que así lo deseen.

En el caso de la elección de los delegados de las asambleas provinciales y de los diputados a la Asamblea Nacional del Po­der Popular se aplican los mismos principios ajustados al hecho de que ellos deberán ser electos por un electorado mucho ma­yor, por municipios o distritos electorales que comprenden nu­merosas circunscripciones, generalmente varias decenas de ellas.

Las asambleas municipales postulan a los candidatos para esos cargos a partir de la reforma introducida en la Constitución de la República, pero todos ellos son sometidos a elección directa y secreta por los electores del respectivo municipio o distrito electoral.



Claridad y masividad en la integración de las candidaturas

Las propuestas para integrar las candidaturas son hechas por los propios delegados de circunscripción y las diversas organi­zaciones sociales —entre otras, los sindicatos obreros, las aso­ciaciones campesinas, las organizaciones estudiantiles, de veci­nos, de mujeres— y son objeto de numerosas consultas, análisis antes de la aprobación final por las asambleas municipales que deciden a quiénes habrán de postular como candidatos al con­junto de los electores.

Los candidatos a diputados y a delegados a las asambleas pro­vinciales realizan reuniones y encuentros con los electores de su distrito pero lo hacen juntos, excluyendo toda forma de pro­moción individual.

En todas las elecciones el voto es enteramente voluntario, aun­que se procura estimular la mayor concurrencia a las urnas y se les facilita a todos poder hacerlo, por lo que este resulta masivo.



Procesos electorales

La Ley Electoral vigente establece dos tipos de procesos electo­rales:

• Las elecciones generales, que se efectúan cada cinco años para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional y a los delegados a las asambleas provinciales.

• Las elecciones parciales, que se llevan a cabo cada dos años y medio para elegir a los delegados a las asambleas munici­pales.



Derecho al sufragio

Todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los 16 años de edad y estén en pleno goce de sus derechos políticos pueden participar como electores en las elecciones y referendos que se convoquen.

El votar es un acto totalmente voluntario.

Todos los electores tienen el derecho a ser elegidos como dele­gados y diputados, aunque en este último caso deben haber cum­plido 18 años de edad.

Las propuestas para integrar las candidaturas son hechas por ¡os propios delegados de circunscripción y las diversas organi­zaciones sociales —entre otras, los sindicatos obreros, ¡as aso­ciaciones campesinas, las organizaciones estudiantiles, de veci­nos, de mujeres— y son objeto de numerosas consultas, análisis antes de la aprobación final por las asambleas municipales que deciden a quiénes habrán de postular como candidatos al con­junto de los electores.

Los candidatos a diputados y a delegados a las asambleas pro­vinciales realizan reuniones y encuentros con los electores de su distrito pero lo hacen juntos, excluyendo toda forma de pro­moción individual.

En todas las elecciones el voto es enteramente voluntario, aunque se procura estimular la mayor concurrencia a las urnas y se les facilita a todos el poder hacerlo, por lo que resulta masivo.



Procesos electorales

La Ley Electoral vigente establece dos tipos de procesos electo­rales:

• Las elecciones generales, que se efectúan cada cinco años para elegir a los diputados a la Asamblea Nacional y a los delegados a las asambleas provinciales.

• Las elecciones parciales, que se llevan a cabo cada dos años y medio para elegir a los delegados a las asambleas munici­pales.



Derecho al sufragio

Todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los 16 años de edad y estén en pleno goce de sus derechos políticos pueden participar como electores en las elecciones y referendos que se convoquen.

El votar es un acto totalmente voluntario.

Todos los electores tienen el derecho a ser elegidos como dele­gados y diputados, aunque en este último caso deben haber cum­plido 18 años de edad.


Están excluidos de este derecho los incapacitados mentales y los que estén cumpliendo sanción por delitos cometidos.



Circunscripciones electorales

Las circunscripciones electorales del municipio se determinan para cada elección por la Comisión Electoral Provincial, a pro­puesta de la municipal correspondiente, según la cantidad de habitantes del municipio.



Comisiones electorales

Para organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se celebren, para cubrir los cargos electivos de los órganos del Po­der Popular y para la realización de referendos, se crean comi­siones electorales.

La Comisión Electoral Nacional se crea por el Consejo de Estado, con facultades para organizar, dirigir y validar los procesos electo­rales en todo el territorio nacional, entre sus importantes funcio­nes tiene la de establecer normas complementarias a la Ley Elec­toral y designar a las comisiones electorales provinciales.

Las comisiones electorales de circunscripción, designadas por la Comisión Electoral Municipal correspondiente, tienen entre sus principales funciones la de organizar y llevar a cabo las asam­bleas de vecinos para postular a los candidatos a delegados a las asambleas municipales; definir los colegios y designar las mesas electorales de cada uno de ellos, así como, recibidos los resultados del escrutinio en cada colegio, realizar el cómputo de los votos y hacer público el resultado de la votación.



Colegios y mesas electorales

En cada circunscripción, teniendo en cuenta la cantidad de elec­tores, se crean tantos colegios electorales como resulten nece­sarios para facilitar el voto de los ciudadanos.

En cada uno de ellos se designa una mesa electoral que cumple lo establecido en la Ley Electoral, las disposiciones de las comi­siones electorales y el mantenimiento de la disciplina durante el proceso de votación, además, examina las reclamaciones que formulen los ciudadanos y realiza el escrutinio de los votos.



Registro o padrón electoral

El registro de electores —padrón electoral— se organiza en cada municipio y en él se inscriben de forma automática todos los ciu­dadanos con capacidad legal para votar. Ningún ciudadano puede ser excluido del registro de electores.

En el proceso de confección del registro electoral, las comi­siones electorales de circunscripción hacen públicas las lis­tas de electores, para que estos puedan verificar su inclu­sión en ellas o subsanar cualquier error en sus datos personales. No obstante, si por cualquier causa un elector no apareciera en la lista correspondiente, puede ser incor­porado a ella en el momento de la votación, lo que solicitará a la mesa electoral que corresponda.



Nominación de candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular

Los candidatos a delegados a las asambleas municipales son postulados en reuniones de electores en las áreas vecinales que se hayan organizado a ese fin en la circunscripción electoral, convocados por la Comisión Electoral de Circunscripción. Todos los electores participantes de la reunión tienen derecho a pro­poner candidatos. No está permitido hacerlo a nombre de una orga­nización u organismo. Las proposiciones las hace a título personal el ciudadano, que explicará los méritos y cualidades del propuesto. Las propuestas son sometidas a votación a mano alzada y entre ellos en cada reunión de vecinos, resulta nominado el que ob­tenga la mayoría de los votos.

De este proceso, en cada circunscripción, quedan postulados no menos de dos y hasta ocho candidatos para el cargo.






Comisiones de candidaturas

Las comisiones de candidaturas designadas a nivel nacional, pro­vincial y municipal tienen la función de elaborar y presentar los proyectos de candidaturas para delegados a las asambleas pro­vinciales y de diputados a la Asamblea Nacional, así como para cubrir los cargos que eligen estas y las asambleas municipales.


En todos los casos están integradas por representantes de las organizaciones sociales —de trabajadores, campesinos, estu­diantes, vecinos, mujeres, etc.— designadas por estas a solici­tud de las comisiones electorales correspondientes. Siempre están presididas por el representante de la Central de Trabaja­dores de Cuba.



Divulgación de las fotografías y las biografías de los candidatos

Concluido el proceso de postulación las comisiones electorales de circunscripción son las únicas encargadas de divulgar las fo­tografías y las biografías de los candidatos, para ello las sitúan en lugares de afluencia de la población.

Las biografías de cada candidato recogen los méritos, la capaci­dad, las condiciones personales para ocupar esa responsabili­dad y otras por las cuales puede ser objeto de elección como integrante de la asamblea municipal.

Cualquier otra actividad que se realice a esos fines se lleva a cabo en igualdad de condiciones y no está permitida ninguna otra forma de propaganda electoral a título personal o de carác­ter individual.



Elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular

El día señalado para efectuar las elecciones, una hora antes de la fijada para iniciar la votación, los integrantes de las mesas electorales se constituyen en sus respectivos colegios y com­prueban que todo esté listo para garantizar su trabajo, el estado de las urnas y las condiciones creadas para garantizar la privacidad del voto.

Para ejercer el voto el elector presenta su carné de identidad -o documento de identidad en los casos de miembros de los institutos armados- para acreditar su condición de elector.



Escrutinio de los votos en los colegios electorales

Al concluir la votación, el presidente de la mesa electoral abre la urna y procede, conjuntamente con los demás miembros, al conteo de los votos.

El escrutinio es público y puede ser presenciado por represen­tantes de organizaciones sociales, los candidatos y demás ciu­dadanos. También ¡o pueden hacer los extranjeros que así lo deseen.

Del resultado del conteo de los votos se hace constancia me­diante un documento oficial al que se le da lectura para conoci­miento de todos los presentes.

Los resultados de la votación, en cada colegio, con los votos obtenidos por cada candidato, los anulados y los depositados en blan­co, son expuestos públicamente para conocimiento de los vecinos.



Cómputo de los votos en la circunscripción electoral

El resultado de la votación de cada colegio electoral es informa­do a la Comisión Electoral de Circunscripción, conjuntamente con los demás documentos utilizados en el proceso de votación, la que procede a realizar el cómputo de la votación a fin de cono­cer el candidato que ha resultado elegido.

El resultado de este cómputo es dado a conocer públicamente colocándose la información en el exterior de los locales de los colegios electorales y en otros lugares de afluencia de público.



Comprobación del escrutinio de los votos por la comisión electoral municipal. Proclamación de los elegidos

Recibidos los resultados del cómputo de la votación realizado por las comisiones electorales de circunscripción, la comisión electoral municipal procede a verificar su validez, proclama los delegados electos y les entrega sus correspondientes certifica­dos de elección.


Si de los candidatos postulados en la circunscripción, dos o más, o ninguno de ellos obtiene más de la mitad de los votos válidos



Elecciones de segunda vuelta

Si de los candidatos postulados en la circunscripción, dos o más, o ninguno de ellos obtiene más de la mitad de los votos válidos emitidos por los electores, la comisión electoral de circunscrip­ción dispone hacer una nueva elección dentro de los diez días siguientes a aquel en que se efectuó la votación.



Postulación de los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y a diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Las asambleas municipales, constituidas por los delegados elec­tos por la población, en la fecha que señala el Consejo de Esta­do, se reúnen en sesiones extraordinarias para postular a los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y a diputa­dos a la Asamblea Nacional.

Las comisiones de candidaturas tienen la responsabilidad de ela­borar las propuestas, que se forman a partir de los delegados de circunscripción y las propuestas de personalidades destacadas, bien sean de estudiantes, trabajadores, científicos, intelectua­les, dirigentes, campesinos, etc., y presentar a las asambleas municipales los proyectos de candidaturas a candidatos a las asambleas provinciales y a diputados, para que sean postulados por estas.


El presidente de la asamblea somete a votación la propuesta presentada por la comisión de candidaturas, la que se realiza a mano alzada, y resultan postulados como candidatos los que obtengan más de la mitad de los votos de los delegados presen­tes. Si alguno de los propuestos no obtiene esa cantidad de votos, la comisión de candidaturas presenta una nueva proposi­ción, que se somete al procedimiento descrito.



Divulgación de los candidatos a delegados a las asambleas provinciales y a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

Las comisiones de candidaturas nacionales, provinciales y munici­pales son las encargadas de realizar las actividades para facilitar que los electores conozcan a los postulados para delegados a las asambleas provinciales y diputados. Para ello exponen en luga­res públicos la biografía y fotografía de cada candidato y organi­zan reuniones de vecinos en las que se leen las biografías.



También los candidatos, de conjunto, realizan encuentros e inter­cambios en centros de trabajo, estudiantiles, cooperativas agríco­las, unidades militares, etc., del territorio por el cual han sido pos­tulados, así como realizan reuniones con los dirigentes de las organizaciones sociales y con los electores en barrios y poblados.



Elecciones de delegados a las asambleas provinciales y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

La organización de las elecciones para delegados provinciales y diputados es similar a la que se aplica para elegir a los delega­dos a las asambleas municipales, aunque por su mayor comple­jidad presenta algunos aspectos de procedimientos distintos:

• En este caso la elección se realiza por municipio o distrito elec­toral, ya que en los municipios con más de cien mil habitantes, se crean distritos electorales que pueden tener no menos de cincuenta mil pobladores.

• La comisión electoral municipal realiza el cómputo final de la votación y proclama a los que resultan electos. En los munici­pios en los que se hayan creados distritos, el cómputo final de la votación lo hace la comisión electoral de distrito e informa los resultados a la comisión electoral municipal correspondiente.

• En esta elección también se aplica la norma de que para ser elegido cada candidato debe recibir más de la mitad de los votos válidos emitidos en el municipio o distrito electoral, se­gún sea el caso.

• De no resultar elegido uno o varios candidatos, el Consejo de Estado decide el momento de realizar su elección.



Asamblea provincial y asamblea municipal

Son los órganos superiores locales del Estado en sus demarca­ciones respectivas y están investidos de la más alta autoridad para el ejercicio de sus funciones. Se constituyen en el término que establece la ley con posterioridad a la elección.



Consejos Populares

El Consejo Popular es un órgano del Poder Popular, local, de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones; comprende una demarcación territorial dada; apoya a la asamblea municipal en el ejercicio de sus atribuciones y facilita el mejor conocimiento y atención de las necesidades de los pobladores de su área de acción.

Se crean en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales y comprenden cinco circunscripciones como mínimo, aunque pueden tener un número menor atendiendo a causas que lo justifiquen.

Están integrados por los delegados elegidos en las circunscrip­ciones que comprenden, que serán la mayoría, y a ellos pueden pertenecer, además, representantes designados por las organi­zaciones sociales, las instituciones y entidades más importantes de la demarcación.

Entre sus principales funciones están las de lograr la mayor efi­ciencia en el desarrollo de las actividades de producción y servi­cios y las necesidades de la población, promover la mayor parti­cipación de la población con las iniciativas locales para la solución de los problemas y coordinar las acciones y la cooperación entre las entidades existentes en su área, así como ejercer el control y la fiscalización de las actividades que estas desarrollan.



CONSEJO POPULAR





Constitución de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Elección del presidente, vicepresidente y secretario y del Consejo de Estado

Dentro de un término de cuarenta y cinco días a partir del mo­mento de la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, estos se reúnen en lugar, fecha y hora seña­lado por el Consejo de Estado.


Esta sesión se inicia bajo la dirección del Presidente de la Comi­sión Electoral Nacional y requiere la presencia de más de la mi­tad de los diputados elegidos y en ella estos prestan y suscriben el juramento de sus cargos y se declara constituida para una nueva legislatura.



¿Qué es la Asamblea Nacional del Poder Popular?

Constituida la asamblea, procede primero, mediante el voto se­creto y directo, a la elección de su presidente, vicepresidente y secretario, y, posteriormente, a la del Consejo de Estado —que es un órgano permanente de la Asamblea Nacional que cuenta con 31 miembros— eligiéndose a su Presidente, el Primer Vice­presidente, cinco Vicepresidentes, al Secretario y al resto de los miembros.

La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado, que representa y expresa la voluntad so­berana de todo el pueblo. Es el único órgano con potestad cons­tituyente y legislativa en la República.

Entre otras, tiene facultades para acordar reformas parciales de la Constitución de la República; aprobar, modificar o dero­gar leyes; revocar Decretos-Leyes que haya dictado el Consejo de Estado; aprobar los planes nacionales de desarrollo econó­mico y social y el presupuesto del Estado; declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz; designar al Consejo de Ministros; elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República.

El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Cons­titución le atribuye. Tiene carácter colegiado y, a los fines inter­nacionales, ostenta la suprema representación del Estado cu­bano.



Atribuciones del Consejo de Estado

El Consejo de estado es el órgano de la Asamblea Nacional que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Tiene carácter colegiado y, a los fines internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.

Entre sus atribuciones están las de disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional; acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de esta; dictar Decretos-Leyes; nombrar a los miembros del Consejo de Ministros; impartir instrucciones generales a los Tribunales y a la Fiscalía General de la República; conceder indultos, etc.



Comisiones de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular

La Asamblea Nacional crea comisiones de trabajo que funcionan todo el año, integradas por diputados que tienen la función de auxiliarla en la fiscalización de los órganos del Estado y del Go­bierno; en la elaboración de proyectos de leyes y acuerdos, así como dictaminar sobre los proyectos que se somentan a su exa­men y realizar estudios que se les encomienden.

Asímismo puede crear comisiones temporales teniendo en cuenta intereses específicos en las distintas esferas de la vida socio­económica del país.

Los cubanos no pretendemos haber alcanzado un nivel de desa­rrollo democrático que no pueda ser superado. Al contrario, son varias e importantes las innovaciones que hemos introducido al sistema, a sus métodos y mecanismos y constantes los esfuer­zos que hacemos para perfeccionarlo. Lograr la participación plena, verdadera y sistemática del pueblo en la dirección y el control de la sociedad- esencia de la democracia-, es una meta por la que se debe luchar siempre. Quien de verdad crea en ella difícilmente puede sentirse conforme con lo logrado, encontrará siempre nuevos hallazgos que serán motivo de otras búsquedas.


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